Ir al contenido principal

FACULTADES EXCLUSIVAS DE LAS CÁMARAS

FACULTADES EXCLUSIVAS DE LAS CÁMARAS


La Constitución asigna a las Cámaras del Congreso de la Unión actividades especificas:  





En ciertas actividades las Cámaras no dependen una de la otra. 
 

La iniciativa y formación de leyes según el articulo 71 le corresponde al presidente de la República, a los diputados y senadores del Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados.

Las facultades en conjunto son: 




En resumen, observa la siguiente infografía 





Comentarios